Articulo 3 Caza de Extremadura
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Artículo 3. El ejercicio de la caza.

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1. El ejercicio de la caza en Extremadura podrá ser realizado por toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la pertinente licencia de caza, no haya sido privado por sentencia judicial firme o resolución administrativa ejecutiva de dicho derecho y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente ley y en el resto de normas aplicables.

2. La caza sólo podrá ser ejercida sobre las especies cinegéticas y en los terrenos a los que se refiere esta ley, de conformidad con el régimen establecido por la misma para cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011