Articulo 3 Caza de Euskadi
Artículo 3.- Piezas de caza.
1.- Son piezas de caza los animales salvajes o domésticos asilvestrados que figuren en la relación de especies cinegéticas que apruebe el Gobierno Vasco.
2.- No se podrán declarar cinegéticas especies protegidas.
3.- Las repoblaciones y sueltas de especies cinegéticas deberán ser, en todo caso, autorizadas y controladas por el órgano foral competente, y en el caso de las repoblaciones tendrán un origen genético similar al de las poblaciones nativas siempre que exista un patrón genético de éstas; en el caso de introducciones accidentales o ilegales de especies alóctonas, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, y se adoptarán las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.
4.- Las piezas de caza no podrán mantenerse en cautividad sin autorización. Solamente podrán ser objeto de comercio en vivo los ejemplares y huevos que procedan de granjas cinegéticas legalmente constituidas.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011