Articulo 3 Caza de Euskadi

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Artículo 3.- Piezas de caza.

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1.- Son piezas de caza los animales salvajes o domésticos asilvestrados que figuren en la relación de especies cinegéticas que apruebe el Gobierno Vasco.

2.- No se podrán declarar cinegéticas especies protegidas.

3.- Las repoblaciones y sueltas de especies cinegéticas deberán ser, en todo caso, autorizadas y controladas por el órgano foral competente, y en el caso de las repoblaciones tendrán un origen genético similar al de las poblaciones nativas siempre que exista un patrón genético de éstas; en el caso de introducciones accidentales o ilegales de especies alóctonas, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, y se adoptarán las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.

4.- Las piezas de caza no podrán mantenerse en cautividad sin autorización. Solamente podrán ser objeto de comercio en vivo los ejemplares y huevos que procedan de granjas cinegéticas legalmente constituidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011