Articulo 3 Caza de Cantabria
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»Artículo 3. Aptitud para cazar.
Vigente
Podrán realizar la acción de cazar las personas mayores de catorce años que estén en posesión de la licencia de caza y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006