Articulo 3 Caza de Canarias

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Artículo 3.-El cazador.

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1. El derecho a cazar sin armas corresponde a toda persona mayor de 14 años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente ley. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente lo represente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para poder cazar con cualquier tipo de armas autorizadas, las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán ir acompañadas por uno o más cazadores mayores de edad que estén en posesión de licencias de armas.

3. Los morraleros, auxiliares y acompañantes tendrán que llevar la documentación correspondiente según se establezca reglamentariamente.