Articulo 3 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 3. Del derecho a cazar.
Vigente
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004