Articulo 3 Caza de Asturias

Articulo 3 Caza de Asturias

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Artículo 3.

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Podrá ejercer la caza toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la pertinente licencia de caza, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989