Articulo 3 Caza
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Artículo tercero. Del cazador.

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Uno. El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.

Dos. Para obtener la licencia de caza el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.

Tres. Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos será necesario haber alcanzado la mayoría de edad penal o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad.

Cuatro. Para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971