Articulo 3 Catálogo de Es...s Públicos

Articulo 3 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas comprendidos en el Catálogo podrán celebrarse o desarrollarse con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos públicos fijos o eventuales o directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

2. En las definiciones contenidas en el Catálogo o en la normativa sectorial correspondiente se especificará, en los casos que proceda, la obligación de que ciertos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se ajusten obligatoriamente a alguno o algunos de las modalidades y tipos definidos en los artículos 4 y 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018