Articulo 3 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 3. Modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos.
Vigente
1. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas comprendidos en el Catálogo podrán celebrarse o desarrollarse con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos públicos fijos o eventuales o directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
2. En las definiciones contenidas en el Catálogo o en la normativa sectorial correspondiente se especificará, en los casos que proceda, la obligación de que ciertos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se ajusten obligatoriamente a alguno o algunos de las modalidades y tipos definidos en los artículos 4 y 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018