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Articulo 3 Catálogo de árboles y arboledas singulares

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Artículo 3. Criterios de selección.

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1. La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de árboles, los criterios para la selección tendrán en cuenta factores sanitarios, biométricos, morfológicos, de rareza y culturales, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Decreto.

3. Para las arboledas, los criterios a valorar considerarán factores relacionados con la edad y madurez de la arboleda, así como con su rareza y con su estructura, de conformidad con lo establecido en el anexo de este Decreto.

4. Queda prohibida la inclusión en el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón de aquellos ejemplares de especies que estén recogidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015