Articulo 3 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Exenciones
Vigente
1. A los efectos de la aplicación de la exención que prevé el artículo 45.2.a) de la Ley 3/2020, relativa a las situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, el sustituto debe mantener a disposición de la Administración tributaria la certificación emitida por la autoridad pública competente que acredite las órdenes recibidas respecto de la eliminación de residuos por fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
2. A los efectos de la aplicación de la exención que prevé el artículo 45.2.b) de la Ley 3/2020, el sustituto del contribuyente debe mantener a disposición de la Administración tributaria las liquidaciones originarias correspondientes que acrediten la entrega de los residuos y el pago previo del canon correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022