Articulo 3 Canon sobre el...e Residuos

Articulo 3 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 3. Exenciones

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1. A los efectos de la aplicación de la exención que prevé el artículo 45.2.a) de la Ley 3/2020, relativa a las situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, el sustituto debe mantener a disposición de la Administración tributaria la certificación emitida por la autoridad pública competente que acredite las órdenes recibidas respecto de la eliminación de residuos por fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

2. A los efectos de la aplicación de la exención que prevé el artículo 45.2.b) de la Ley 3/2020, el sustituto del contribuyente debe mantener a disposición de la Administración tributaria las liquidaciones originarias correspondientes que acrediten la entrega de los residuos y el pago previo del canon correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022