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Articulo 3 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 3. Principios rectores

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Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el derecho nacional, comunitario e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 sobre objetivos de desarrollo sostenible y la normativa europea, así como en los siguientes principios:

a) Desarrollo sostenible, con especial observancia de un desarrollo territorial y urbanístico sostenible en los términos establecidos en su legislación específica.

b) Descarbonización de la economía valenciana, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de su competitividad y fomento de la economía circular.

c) Precaución, protección del medio ambiente, «quien contamina paga» y responsabilidad medioambiental.

d) Transición justa.

e) No regresión.

f) Coordinación y cooperación administrativa.

g) Colaboración público-privada y responsabilidad compartida de las administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.

h) Administración ejemplar e innovadora.

i) Concienciación y formación de la ciudadanía.

j) Participación pública, transparencia e información ciudadana.

k) Equidad entre géneros y perspectiva juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022