Articulo 3 Cámaras Oficia... de Murcia

Articulo 3 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 3. Finalidad.

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De conformidad con la legislación básica estatal en materia de cámaras, las cámaras tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público en materia de formación, información, asesoramiento, prestación de servicios y promoción que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las cámaras para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015