Articulo 3 Cámaras oficia... I Balears

Articulo 3 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 3. Finalidad

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1. Las cámaras tienen como finalidad la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de los servicios a las empresas que ejerzan estas actividades.

2. Las cámaras ejercerán las funciones de carácter público que les atribuyen esta ley y la legislación básica estatal, y las que les puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico para las administraciones públicas en su respectivo ámbito de competencia.

3. Las actividades que puedan llevar a cabo las cámaras en el cumplimiento de su finalidad se realizarán sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses del colectivo empresarial que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

4. También corresponderá a las cámaras el ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017