Articulo 3 Cámaras Oficia... Andalucía

Articulo 3 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 3. Finalidad.

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1. Las Cámaras de Andalucía tendrán como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. También ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la presente ley, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

2. Las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.