Articulo 3 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eval... la Calidad del Aire
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Articulo 3 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Aglomeración: Conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km² que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Aire ambiente: El aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo.

c) Autorización de emisiones a la atmósfera: La resolución administrativa por la que se habilita para emitir contaminantes del artículo 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, incluyendo la recogida en el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como la resolución administrativa establecida en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

d) Concentración de olor: La concentración de olor es según la norma UNE EN 13725 «el número de unidades de olor europeas por metro cúbico en condiciones normales». La concentración de olor se mide en unidades de olor europeas y su símbolo es ouE.

e) Contaminación atmosférica: La presencia en la atmósfera de sustancias introducidas directa o indirectamente por la actividad humana, que pueda tener efectos nocivos o que impliquen molestia grave o riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente en su conjunto.

f) Control externo: Comprobación y verificación por entidad colaboradora de la Consejería competente en materia de medio ambiente del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la correspondiente autorización.

g) Control interno: Comprobación por parte de la persona responsable de la instalación, de acuerdo con los criterios y con los medios que se determinen por la Administración competente, del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la correspondiente autorización.

h) Emisión fugitiva: Descarga de contaminantes a la atmósfera que no tiene lugar a través de focos de emisión canalizados.

i) Olor: La sensación resultante de la recepción de un estimulo por el sistema sensorial olfativo. La manera en que es evaluada la respuesta humana a un olor depende de la propiedad sensorial particular que se está midiendo, incluyendo la Concentración, Intensidad, Carácter y Tono Hedónico de los olores. El efecto combinado de estas propiedades está relacionado con el grado de molestia que puede ser causado por los olores.

j) Valor límite de calidad del aire: Un nivel fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado.

k) Valor límite de emisión: Nivel de emisión de un contaminante, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.

l) Valor objetivo de calidad del aire: Nivel de un contaminante que deberá alcanzarse, en la medida de lo posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.

m) Vigilancia: Comprobación y verificación por la Administración competente del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la correspondiente autorización.

n) Umbral de alerta: Nivel de un contaminante en el aire a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas.

ñ) Umbral de información: Nivel de un contaminante en el aire a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere el suministro de información inmediata y apropiada.

o) Macro implantación: El diseño de la red mediante el proceso de ubicación de las estaciones dentro de una zona determinada con vistas a la optimización de la información sobre la distribución espacial de los niveles de calidad del aire en dicha zona.

p) Micro implantación: La ubicación exacta de cada estación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011