Articulo 3 Calidad de la Arquitectura

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Artículo 3. Declaración de bien de interés general.

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1. La arquitectura constituye un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.

2. En su condición de bien de interés general la arquitectura será objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en función de los valores concurrentes en la misma.