Articulo 3 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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»Artículo 3. Responsabilidades
Vigente
Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes:
a) evaluación de la calidad del aire ambiente;
b) aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);
c) garantía de la exactitud de las mediciones;
d) análisis de los métodos de evaluación;
e) actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas comunitarios de garantía de la calidad;
f) cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión.
Cuando proceda, las autoridades y los organismos competentes deberán ajustarse a lo dispuesto en la sección C del anexo I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008