Articulo 3 (Calendario de fiestas laborales para el año 2023 en el ámbito de la CCAA de Cantabria)
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»Artículo tercero.-
Vigente
Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.