Articulo 3 bis TR de la N...upuestaria

Articulo 3 bis TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 3 bis. Los consorcios forales.

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1. Formarán parte del sector público foral los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando una o varias de las entidades que integran el sector público foral tengan, en conjunto, más del cincuenta por ciento de representación en los órganos de gobierno de la entidad, es decir, que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. La creación y extinción de consorcios forales se efectuará mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo ratificarse por las Juntas Generales.

La extinción no requerirá de acuerdo específico cuando en el de creación, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.

3. Los consorcios forales integrados en el sector público administrativo se regirán por las disposiciones de esta Norma Foral aplicables a los organismos autónomos forales, y por las demás que les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.

4. Los consorcios forales integrados en el sector público empresarial se regirán por su legislación específica y por el derecho mercantil, civil o laboral y por la normativa foral que les sea de expresa aplicación a las sociedades mercantiles forales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013