Artículo 3 bis TR. de la Ley de consejos escolares
Artículo 3 bis.
1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se harán en un horario que posibilite la participación de todos sus miembros.
2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de sus órganos.
3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación y, a tal efecto, se adoptarán medidas como adaptarles la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes o pruebas. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa aplicable.
- Modificación realizada (3 bis) por Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
(BOIB de 17-03-2022) en vigor desde 18-03-2022 - Artículo modificado por Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre
(BOIB de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019