Artículo 3 bis régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 3 bis. Cómputo de tiempos.
Vigente
En el ámbito de esta orden ministerial, el cómputo de años de servicio se contabilizará desde la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 bis (se añade)) por Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 10-08-2016) en vigor desde 30-08-2016 - Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 30-08-2016