Articulo 3 bis Ordenación...n del Agua

Articulo 3 bis Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 3 bis. Competencias de policía en dominio público hidráulico.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las siguientes funciones:

  1. La inspección y control del dominio público hidráulico.

  2. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

  3. La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

  4. La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.

  5. La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.

  6. La dirección de los servicios de guardería fluvial.

  7. En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.

2. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.

3. En el ejercicio de su función, los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:

  1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

  2. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

  3. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o, en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.

4. Los hechos constatados por los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.

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