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Artículo 3 bis. Deducción por gastos de guardería.

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Artículo 3 bis. Deducción por gastos de guardería.

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1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 500 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas guarderías o centros.

Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

De las cantidades satisfechas se deben minorar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplicará de forma individual para cada hija o hijo que se beneficie de las becas o ayudas.

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

2. Cuando las hijas o los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará conforme al hecho de que aquellas o aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.

3. El límite de la misma, en el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad, será de 250
euros.

4. A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por la consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil, de niñas y niños menores de 3 años.

(NOTA: La deducción fiscal será de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022).

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