Articulo 3 bis Creación del Servicio Regional de Empleo
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»Artículo 3 bis. Informe sobre el impacto por razón de género.
Vigente
Las medidas dirigidas a subvencionar actividades de fomento de empleo y de formación que pretenda llevar a cabo el Servicio Regional de Empleo requerirán, con carácter previo a su adopción, la emisión, por la Dirección General de la Mujer, de un informe sobre el impacto por razón de género que tales medidas pudieran tener.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 bis (se añade)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 02-06-2004