Articulo 3 Bienestar para... y futuras

Articulo 3 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 3. Principios generales

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Son principios de esta ley los siguientes

1. Principio de desarrollo sostenible, que supone:

a) El compromiso de que el logro de las necesidades a corto plazo no impida ni comprometa la obligación de salvaguardar las necesidades a largo plazo.

b) La necesidad de adoptar un enfoque integral, considerando que el impacto de una acción dirigida a potenciar uno de los objetivos de bienestar no tiene que suponer un perjuicio para la consecución de los otros.

c) La dotación de recursos públicos tendrá que orientarse a la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de prevenir problemas en su implementación y evitar medidas que supongan que estos objetivos se conviertan en deficientes o supongan una deuda pública inasumible.

2. Principio de participación ciudadana y transparencia: se favorecerá y se promoverá la involucración de actores diversos, tanto públicos como privados, en la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de asegurar una representación global de la sociedad de las Illes Balears.

3. Principio de precaución: pretende evitar daños graves o irreversibles de impacto ambiental, lo cual implica actuar con cautela en los casos en que no existe información suficiente sobre el impacto ambiental que puede suponer una actividad, disposición normativa o política concreta. Entre otras cosas, implica que la carencia de certeza científica o técnica no tiene que impedir tomar decisiones para prohibir o limitar actividades cuando se tienen sospechas fundamentadas de que aquellas pueden tener efectos graves o irreversibles para el medio ambiente o para la salud de las personas.

4. Principio de prevención: de acuerdo con el cual se adoptarán las medidas necesarias para evitar o reducir el daño ambiental. Se refiere a aquellos daños que son conocidos con certeza y que hay que evitar, puesto que los daños al medio ambiente se convierten en irreversibles y, en caso de poder repararse, las secuelas son intensas y duraderas.

5. Principio de dignidad de la vida: entendido como la prevalencia del derecho a una vida digna, que se fundamenta en la justicia ecosocial, la justicia climática y la justicia intergeneracional e intrageneracional, interterritorial, local y global.

6. Principios de ecodependencia e interdependencia: implican que se tiene que entender el territorio como una gran reserva de especies, hábitats y ecosistemas que cumplen una función esencial desde el punto de vista de sostenimiento vital y esencial de los sistemas económicos y sociales de las generaciones presentes y futuras.

7. Principio de diversificación: basado en la asunción de la necesidad de generar e impulsar nuevos nichos de formación, cultura, trabajo e investigación vinculados a una nueva economía plural y transformadora como base de la transición ecosocial que garantice el futuro, ante el reto de las emergencias económica, social y climática a las que tenemos que hacer frente como sociedad.

8. Principio del bien común: implica que la vocación del territorio tiene que ser el sostenimiento de la vida atendiendo a los potenciales y los límites que ello implica, y siempre haciendo prevalecer el bien común por encima de los intereses económicos y de mercado que atenten o vayan en detrimento del objetivo irrenunciable de garantizar el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una vivienda digna y el derecho a una renta, ahora y en el futuro.

9. Principio de no regresión: entendido como una obligación impuesta a las instituciones públicas para no reducir los estándares de protección ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023