Articulo 3 Bienes de las ...es Locales

Articulo 3 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 3. Carácter de los bienes de dominio público.

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Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999