Articulo 3 Bienes de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Carácter de los bienes de dominio público.
Vigente
Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999