Articulo 3 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
Articulo 3 Bases regulado...ondo Local

Articulo 3 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Concepto de subvención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de esta orden, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria realizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de las Entidades Locales, que formando parte del Fondo Local de Aragón, cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de la Entidad Local.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Entidad Local cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, las aportaciones dinerarias, que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón formando parte del Fondo Local de Aragón, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.

3. Tampoco están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los Convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias, en materia de competencia compartida o concurrente, al no tener estos Convenios naturaleza de subvención, según lo dispuesto en el artículo 160.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.