Articulo 3 Bases regulado...del carbón

Articulo 3 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón

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Artículo 3. Financiación y límites temporales.

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1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.