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Articulo 3 y Bases del concurso ordinario del año 2023 y las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Tercera. Documentación y plazo para participar

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1. En el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo, dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

- "Solicitud de participación", comprensiva de la declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

- Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y específicos de cada puesto en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días hábiles, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de las adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de adjudicaciones", habrán de presentarse con arreglo a los modelos establecidos en el Anexo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, recogido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución de la publicación de la convocatoria conjunta.