Articulo 3 -Banco de Espa...de crédito

Articulo 3 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 3. Sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los requerimientos establecidos en la presente circular no serán aplicables de forma general a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la UE; esta exclusión no alcanzará a lo previsto en los capítulos 10 y 11 de esta circular. Ello sin perjuicio de que tengan que enviar a la autoridad competente los datos sobre el mercado inmobiliario español a los que se refiere el artículo 430 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y conforme al estado C 15.00 establecido en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

No obstante, por consideraciones de estabilidad financiera, la autoridad competente podrá requerir a estas sucursales información adicional sobre sus actividades.