Articulo 3 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible
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»Artículo 3. Cuantía
Vigente
1. La cuantía asignada a cada municipio es la establecida en el anexo.
2. El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario sufragará como máximo el 100 % del coste total de la actuación a desarrollar.
3. Los municipios beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones en los términos previstos en el artículo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021