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Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.

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1. Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones agrarias con recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan estado inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 con uso viñedo de secano, que cumplan los siguientes requisitos:

- Todos los recintos de la explotación agraria deberán figurar en situación regular en el Registro Vitícola a fecha de publicación del listado provisional a que se refiere el artículo 5.1 b).

- Tener una superficie igual o mayor de 3 ha de uso viñedo de secano validados.

- No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la obligación de la letra e) de cuyo cumplimiento se exonera. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación de la subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

3. No cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades beneficiarias.