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Articulo 3 Ayuda agraria ...en Ucrania

Articulo 3 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 3. Beneficiarios.

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1. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino de carne que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de «cebo o cebadero».

c) En el caso de ser productores de ovino y caprino, no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021 para la especie objeto de ayuda.

d) Hayan solicitado en el año 2021, y cuenten con animales determinados para percibirla, alguna ayuda asociada de las previstas en la sección 2.ª, en las líneas c) y d) del apartado 3 del artículo 63 de la sección 3.ª y en las secciones 5.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª todas ellas del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras, o en su caso el umbral determinado por la autoridad competente de la comunidad autónoma conforme a lo previsto en las secciones 5.ª, 6.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f) En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros según lo previsto en las secciones 3.ª y 8.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/204, de 19 diciembre.

g) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que, habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no hayan sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

h) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

i) En caso de no cumplir lo previsto en la letra g) ni en la letra h), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

j) En el caso de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas y cuando se trate de jóvenes ganaderos y ganaderos que inician su actividad se aplicará lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 4.1.

k) A efectos del presente apartado 1, serán tenidas en cuenta las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales conforme a lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector avícola de carne que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como producción de carne con un número de plazas superior a 250.

Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

b) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

3. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector cunícola que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras.

Que en dicha explotación se alberguen conejos.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

b) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

4. En cítricos serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.

b) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

c) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

e) No se concederán ayudas cuando la superficie total de cítricos de la explotación de un titular sea inferior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.