Articulo 3 Autorización y...peligrosos

Articulo 3 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. "Residuo no peligroso": los que no hayan sido calificados como peligrosos por la normativa vigente y no se haya demostrado, mediante pruebas fehacientes, que poseen alguna característica de peligrosidad definida en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  2. "Gestión": la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000