Articulo 3 Autorización, ...s Sociales

Articulo 3 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 3.- Definiciones.

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1.- Se entiende por Entidad de Servicios Sociales toda persona física o jurídica de cualquier clase que actúe en los sectores de Servicios Sociales, que se proponga, con voluntad de permanencia, la asunción de la titularidad de un Servicio o Centro.

2.- Se entiende por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente, que sean proporcionados por una Entidad a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

3.- Se entiende por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, donde se desarrollan las prestaciones o programas de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996