Articulo 3 Autorización ambiental unificada
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»Artículo 3. Exclusiones.
Vigente
Quedan excluidos del sometimiento a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, además de los casos indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este decreto, los establecidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024