Articulo 3 Autoridad Cata...n de Datos

Articulo 3 Autoridad Catalana de Protección de Datos

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Artículo 3. Ámbito de actuación

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El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende los ficheros y los tratamientos que llevan a cabo:

a) Las instituciones públicas.

b) La Administración de la Generalidad.

c) Los entes locales.

d) Las entidades autónomas, los consorcios y las demás entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad o a los entes locales, o que dependen de ellos.

e) Las entidades de derecho privado que cumplan, como mínimo, uno de los tres requisitos siguientes con relación a la Generalidad, a los entes locales o a los entes que dependen de ellos:

Primero. Que su capital pertenezca mayoritariamente a dichos entes públicos.

Segundo. Que sus ingresos presupuestarios provengan mayoritariamente de dichos entes públicos.

Tercero. Que en sus órganos directivos los miembros designados por dichos entes públicos sean mayoría.

f) Las demás entidades de derecho privado que prestan servicios públicos mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de dichos servicios.

g) Las universidades públicas y privadas que integran el sistema universitario catalán, y los entes que de ellas dependen.

h) Las personas físicas o jurídicas que cumplen funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalidad o de los entes locales, si se trata de ficheros o tratamientos destinados al ejercicio de dichas funciones y el tratamiento se lleva a cabo en Cataluña.

i) Las corporaciones de derecho público que cumplen sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña a los efectos de lo establecido por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010