Articulo 3 Autoridad Cata...ompetencia

Articulo 3 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 3. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia

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1. En ejercicio de las funciones relacionadas con la materia de promoción y defensa de la competencia, la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por la presente ley, por la legislación sobre competencia, por la legislación vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la normativa catalana sobre procedimiento administrativo. Los actos dictados por los órganos de la Autoridad, en el ejercicio de estas funciones, son susceptibles de los recursos establecidos en cada procedimiento.

2. En cuanto al resto de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo de aplicación al ámbito de la Generalidad. Los actos dictados, en ejercicio de estas funciones, por el presidente o presidenta o por los demás órganos de la Autoridad agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo.

3. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Autoridad Catalana de la Competencia y de las autoridades, los funcionarios y el personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. La resolución en este ámbito corresponde al presidente o presidenta de la Autoridad, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009