Articulo 3 Atribución de ...ón Pública

Articulo 3 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

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Artículo 3.

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Corresponde al Ministro de la Presidencia, en relación con el personal funcionario, proponer al Gobierno:

1. Los proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública.

2. Los proyectos de normas específicas relativas a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicación y del destinado en el extranjero, a iniciativa de los Departamentos correspondientes.

3. Los criterios de coordinación de los Planes de Oferta de Empleo de las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública o, en su caso, de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

4. La aprobación de la Oferta de Empleo Público.

5. La estructura en grados y los intervalos de niveles que correspondan a cada Cuerpo o Escala.

6. La adscripción concreta de Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo, previo informe del Departamento al que figuren adscritos.

7. La regulación de los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal y los requisitos y procedimientos para su utilización recíproca, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública.

8. Las normas reguladoras del Registro Central de Personal.

9. Los criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de la Administración del Estado podrán integrarse en otros Cuerpos y Escalas de su mismo grupo.

10. Los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas correspondientes de la Administración del Estado.

11. La adscripción con carácter exclusivo de puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala, a iniciativa de los Departamentos correspondientes.

12. La regulación de procedimientos para la adquisición de los grados superiores de los Cuerpos y Escalas mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos.

13. La separación del servicio, previa la instrucción de expediente disciplinario, a iniciativa del Departamento correspondiente.

14. Las convocatorias de pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

15. La convocatoria de concursos unitarios de traslados para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas.

16. La unificación de Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico y siempre que de la unificación se deriven ventajas para la gestión de los servicios.

17. La declaración a extinguir de Cuerpos o Escalas cuando lo exija el proceso general de racionalización.

18. Los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se integren en otros Cuerpos o Escalas.

19. La reordenación, agrupación y clasificación de las plazas no escalafonadas integrándolas, en su caso, en Cuerpos o Escalas.

20. La clasificación e integración, en su caso, en Cuerpos o Escalas del personal que perciba el total de sus retribuciones con cargo a créditos de personal vario sin clasificar.

21. La jubilación anticipada de los funcionarios de Servicios Centrales o Periféricos de Madrid, pertenecientes a Cuerpos o Escalas afectados por el proceso de transferencias y acogidos al régimen de derechos pasivos, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

22. La clasificación de las funciones ejercidas por el personal contratado administrativo, previo informe de los correspondientes Ministerios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984