Articulo 3 Atención temprana

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Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

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El ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley lo conforman las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, incluidas en los artículos 3 y 6.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como sus familias y su entorno.