Articulo 3 Atención y Pro...olescencia

Articulo 3 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Colaboración, coordinación y cooperación entre Administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales del ámbito territorial de Castilla-La Mancha (en adelante, Administraciones públicas de Castilla-La Mancha), en el ejercicio de sus competencias, deberán colaborar entre sí, en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, protección y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, así como en la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha con competencia en las materias objeto de esta ley, establecerán los cauces oportunos para garantizar una acción coordinada, complementaria y conjunta, y estarán especialmente obligadas a colaborar en:

a) Diseño de estrategias de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

b) Detección y notificación de posibles situaciones de violencia, riesgo o desprotección sobre la infancia y la adolescencia; y seguimiento y generación de datos que permitan analizar las causas en su conjunto y adoptar medidas para evitarlas.

c) Atención integral inmediata e intervención en situaciones de violencia, riesgo o desprotección de la infancia y la adolescencia, en la ejecución de las medidas de protección acordadas y en la ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad.

d) Facilitar a otras Administraciones el ejercicio de sus competencias y prestarles el auxilio y la asistencia que precisen.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán el intercambio de información, conocimientos, experiencias y buenas prácticas intra e interinstitucionales y la cooperación con instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de los derechos de la infancia.

4. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá, en coordinación con el resto de administraciones implicadas y en cada uno de los ámbitos que afectan a la infancia y la adolescencia, los protocolos de prevención, detección, e intervención y seguimiento que deban regir las actuaciones de las distintas administraciones; y se dotará de herramientas de valoración objetivas y de profesionales de diferentes disciplinas, tanto para la valoración como para la atención del caso, desde un enfoque multidisciplinar de derechos de la infancia. Para la detección y denuncia de las situaciones de violencia, riesgo o desprotección en niños, niñas y adolescentes, se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscalía de Menores y Juzgado de Menores.