Articulo 3 Aspectos para ...eléctricas

Articulo 3 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a:

a) Los módulos de generación de electricidad incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016

b) Las instalaciones de demanda, las instalaciones de distribución, las redes de distribución y las unidades de demanda incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016.

c) Los sistemas de alta tensión en corriente continua (sistemas HVDC) y los módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación, entre otros, a aquellas instalaciones que se conecten a la red de transporte o distribución en territorios cuyo sistema eléctrico no esté conectado de forma síncrona a las zonas síncronas de Europa continental.

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el capítulo III de este real decreto será de aplicación a los módulos de generación de electricidad, instalaciones de distribución e instalaciones de consumo ubicados en los territorios no peninsulares con las especificidades en cuanto al cumplimiento de requisitos técnicos necesarios que apliquen en cada caso.

3. Dentro de los módulos de generación de electricidad a los que se refiere el apartado 1.a) de este artículo se entenderán incluidas las instalaciones de generación vinculadas a alguna de las modalidades de autoconsumo a las que se refiere el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

4. La aplicación de este real decreto a las instalaciones existentes estará sujeta a las normas que se recogen en los artículos 5, 6 y 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020