Articulo 3 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención
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»Artículo 3. Definición
Vigente
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por «asistencia jurídica gratuita» la financiación por un Estado miembro de la asistencia de un letrado, que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016