Articulo 3 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
Articulo 3 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 3 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quedará adscrita a la Consejería competente en materia de Justicia, que prestará el soporte administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante órganos cuya competencia territorial no se extienda fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los entes locales en Cantabria siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008