Articulo 3 Asistencia Juridica a la Generalitat
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Artículo 3. Cuerpo de Abogados de la Generalitat

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1. Se crea el Cuerpo de Abogados de la Generalitat, correspondiente al grupo A de titulación, al cual se ingresa por el sistema de oposición libre entre licenciados en derecho.

El Cuerpo de Abogados de la Generalitat se adscribe a la Abogacía General de la Generalitat.

2. Corresponde a los abogados de la Generalitat el ejercicio de las funciones de asesoramiento, representación y defensa a las que se refiere el artículo 1 de esta ley, en los términos establecidos en los capítulos II y III. Los puestos de trabajo que tengan por objeto el ejercicio de estas funciones se clasificarán como puestos de administración especial, a los efectos del artículo 16.3 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, y su provisión y desempeño efectivo corresponderá, exclusivamente, a funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

3. El régimen retributivo de los funcionarios y de las funcionarias del cuerpo de la abogacía de la Generalitat se ajustará a lo establecido en la normativa sobre función pública que en cada momento esté en vigor, siendo el complemento de destino mínimo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario del cuerpo de la abogacía de la Generalitat el correspondiente al nivel 28. En atención a la especial responsabilidad y dificultad técnica de sus funciones, se les asignará a dichos puestos el complemento específico E050.

4. Las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat deberán basarse en un temario que exigirá profundos conocimientos en todas las ramas del derecho, con especial énfasis en las materias de derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional y autonómico y derecho administrativo, y combinarán de forma equilibrada los ejercicios teóricos y prácticos, debiendo ser evaluadas de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Abogados de la Generalitat podrán prever que aquellas personas que hubieran superado en la convocatoria inmediatamente anterior pruebas iguales a las previstas en las propias bases queden exentas de la necesidad de volver a superarlas. Esta exención podrá condicionarse a la obtención de una calificación mínima, y deberá estar prevista expresamente en ambas convocatorias.

En todas las convocatorias se reservarán un 20% de las plazas para los funcionarios de carrera de la Generalitat, del grupo A, licenciados en derecho.

5. El órgano de selección que evaluará tales pruebas estará compuesto, exclusivamente, por los siguientes siete miembros, nombrados por el titular de la Conselleria competente en la materia:

a) El abogado o abogada de la Generalitat que proponga el Abogado o la Abogada General, que lo presidirá.

b) Un catedrático o un profesor titular de universidad de disciplinas jurídicas de universidades públicas de la Comunidad Valenciana, propuesto por el rector de la universidad a la que corresponda por orden de antigüedad.

c) Un registrador de la Propiedad, un notario o un abogado colegiado con, al menos, quince años de antigüedad, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad Valenciana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Valencia o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana.

d) Un magistrado, propuesto por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

e) Un representante del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, propuesto por su presidente.

f) Dos abogados de la Generalitat o un abogado de la Generalitat y un abogado del Estado, actuando como secretario uno de los abogados de la Generalitat, propuestos por el abogado general de la Generalitat o por el abogado general del Estado.

6. El régimen de incompatibilidades de los abogados de la Generalitat será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la administración del Consell.

No obstante, en cualquier caso, el desempeño del puesto de abogado de la Generalitat será por completo incompatible con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Generalitat, o en asuntos que de cualquier modo se relacionen con las competencias del departamento, servicio, organismo o unidad en que se presten los servicios.

7. En el ejercicio de sus funciones, los abogados de la Generalitat estarán sujetos, además de al estatuto de los funcionarios públicos, a las normas deontológicas profesionales de los abogados.

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