Articulo 3 Asistencia jurídica

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Artículo 3.- Asesoramiento jurídico-administrativo departamental.

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El asesoramiento jurídico-administrativo de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, en las materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes unidades de naturaleza administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Decretos de estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004