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Articulo 3 Asignacion tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interes social

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Artículo 3.

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Concretamente, de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" se distribuirá entre los criterios que con carácter prioritario se enumeran en el artículo anterior, de acuerdo con los grupos.

1. Actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad, como las referidas a programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores con nacionalidad española, en situación de desamparo, menores extranjeros no acompañados, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos y transeúntes. Así como los dirigidos a ancianos y discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo, siempre que no estén contempladas en el grupo cuarto.

2. Atención a los desempleados sin prestaciones.

3. Cooperación al desarrollo internacional a favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados, de forma especial a aquellos países que estén o hayan sufrido un conflicto bélico o hayan sido gravemente afectados por catástrofes naturales.

4. Apoyo al desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.

5. Programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2009 en vigor desde 16-06-2009