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Articulo 3 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 3. Entidades gestoras y naturaleza jurídica

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Las áreas de promoción económica urbana son gestionadas por entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, constituidas por las personas que acrediten que son titulares del derecho de posesión de los locales definidos en el artículo 5.2 situados dentro del ámbito de delimitación del área, a la que se han adherido. La organización y la actividad de las áreas de promoción económica urbana deben sujetarse a lo dispuesto en la presente ley, a sus estatutos y, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021