Articulo 3 area Organizac...Tributaria

Articulo 3 area Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria

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Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.

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1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.

A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:

a) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.

b) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.

c) El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.

Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.

2. La Unidad de Coordinación de Grupos.

A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:

a) La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.

b) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.

3. (Suprimido).

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