Articulo 3 Archivos y gestión documental

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley se aplica a los archivos cuya titularidad corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones de los consejos insulares y de los ayuntamientos, y a otros entes locales radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los archivos de titularidad estatal cuya gestión se ha transferido a la comunidad autónoma de las Illes Balears, se rigen por la normativa estatal y por los convenios de gestión, que, en relación con los archivos mencionados, se subscriban entre el Estado y la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Esta ley también se aplica a los documentos y archivos de titularidad pública de las Illes Balears, y a los documentos y archivos privados que integran o pueden integrar el patrimonio documental de las Illes Balears.

4. Los preceptos de esta ley se aplican al patrimonio documental y a los archivos, sin perjuicio del régimen específico de protección previsto en la legislación de patrimonio histórico.